FISCALES

Artículo 2a./J. 10/2013 (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UNA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UNA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

La declaración de incompetencia de una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato que inicialmente conoce de una demanda de nulidad y remite los autos al Juzgado Administrativo Municipal correspondiente de la propia entidad federativa, no constituye un acto de ejecución irreparable en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que se desconoce si la segunda autoridad aceptará o no la competencia, ni cómo se resolverá, en su caso, el conflicto competencial que llegara a suscitarse, razón por la que es improcedente el juicio de amparo indirecto; sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo 206-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato abrogada, establezca la posibilidad de que el actor elija ante qué órgano jurisdiccional presentará su demanda de nulidad, pues ello no implica que el tribunal que prevenga deba admitir la competencia, dado que este presupuesto procesal debe satisfacerse en concordancia con el cuerpo legal que rija el acto que se discuta por el actor ya que, en caso contrario, tramitaría el juicio una autoridad carente de competencia, en contravención a los derechos subjetivos del gobernado, lo cual evidentemente le depararía perjuicio jurídico.

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Registro digital (IUS): 2003073

Clave: 2a./J. 10/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1380

Precedentes

Contradicción de tesis 444/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 28 de noviembre 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Tesis de jurisprudencia 10/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de enero de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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