Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Los citados preceptos, al señalar que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en 16 puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, son constitucionales, ya que ese límite se ajusta a los principios que garantizan la representatividad y pluralidad en la integración de los órganos legislativos. En efecto, dada la integración del Congreso Local -30 diputados electos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y 20 por el principio de representación proporcional-, a través de este límite se permite que los candidatos de los partidos minoritarios formen parte del órgano legislativo y se impide, a su vez, que los dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación, ya que la proporción que corresponde a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional es de 60% y 40%, respectivamente. Además, este porcentaje no puede considerarse inconstitucional por no coincidir con el del 8% previsto en la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no ser obligatorio para las Legislaturas Locales por ser aplicable únicamente al ámbito federal al referirse expresamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, siendo que el diverso artículo 116 constitucional, que rige para el ámbito estatal, no establece cifras o porcentajes a los cuales deban ceñirse las entidades federativas.
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Registro digital (IUS): 2003082
Clave: P. XVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 375
Acción de inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012. Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo. 31 de octubre de 2012. Once votos en relación con el sentido; mayoría de siete votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza; votó con reservas: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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