FISCALES

Artículo 2a./J. 1/2013 (10a.). MULTA. EL AUTO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E IMPONE LA REFERIDA SANCIÓN NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE IMPUGNADO DICHA PREVENCIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

MULTA. EL AUTO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E IMPONE LA REFERIDA SANCIÓN NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE IMPUGNADO DICHA PREVENCIÓN.

La advertencia de que se impondrá una multa en caso de no acatar una orden, es un acto autónomo y distinto del acuerdo que impone la referida sanción, ya que este último depende de la falta de acatamiento a la orden mencionada por parte del sujeto obligado. Lo anterior quiere decir que la imposición de la multa no deriva propiamente del auto en el que se apercibe con su aplicación, sino de la actuación y omisión del interesado. Por esa razón, la circunstancia de que no se impugne el proveído por el cual se determina que en caso de no cumplir una obligación se harán acreedores a una multa, no conduce a sostener que el auto que hace efectivo el apercibimiento e impone la referida sanción, sea un acto derivado de otro consentido y que, por tanto, el juicio de amparo promovido en su contra sea improcedente, en virtud de que no es una consecuencia legal necesaria de dicho acuerdo.

---

Registro digital (IUS): 2003086

Clave: 2a./J. 1/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1426

Precedentes

Contradicción de tesis 388/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Tesis de jurisprudencia 1/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 1/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 1/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 1/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 1/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular