Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice. Al mismo tiempo, que el actuar de la respectiva autoridad no resulte arbitrario, sino limitado y acotado, de manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados no resulte caprichosa o arbitraria. En ese sentido, dichas formalidades y su observancia, a las que se une la diversa garantía de legalidad, constituyen elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia se dicta en estricta observancia del marco jurídico que la rige, lo que impide que la autoridad ejerza arbitrariamente sus facultades, al dar certidumbre al gobernado sobre su situación. Por tanto, el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente en 2006 y 2007, al no establecer un límite de tiempo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita la resolución que determine la imposición de una multa por el incumplimiento o la violación a las normas de la propia ley y a las disposiciones que emanen de ella, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 2003091
Clave: 1a. LXXX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 889
Amparo directo en revisión 2961/2012. B y B Casa de Cambio, S.A. de C.V. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 1/2013 (10a.). MULTA. EL AUTO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E IMPONE LA REFERIDA SANCIÓN NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE IMPUGNADO DICHA PREVENCIÓN.
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