Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los que se expresen en contra de una sentencia deben ocuparse de combatir todos y cada uno de los fundamentos esenciales en que se apoye esa resolución, siendo ineficaces los agravios que no reúnan ese requisito.
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Registro digital (IUS): 802527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 4271/56. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5250/57. Compañía "Pino Blanco", S. A. de C. V. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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