FISCALES

Artículo 2a. XXV/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA.

El citado precepto, al establecer que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respeta el principio de justicia completa contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la disminución del plazo para presentar la demanda -de 45 a 15 días- no implica que deje de haber un recurso o medio de impugnación efectivo, ya que ese lapso permite al gobernado preparar su defensa adecuada e impugnar los actos de autoridad en materia administrativa; además de que la reducción del plazo es necesaria porque la única manera de acortar el tiempo para dictar la resolución definitiva de los asuntos es la disminución de los términos en que se impugnen los actos de autoridad y se tramiten los procedimientos respectivos, e incluso es proporcional, porque dicha disminución no afecta las posibilidades de defensa del gobernado, pues es un periodo que le permite preparar su defensa adecuada, allegarse de constancias, analizar el acto impugnado y realizar los estudios jurídicos respectivos para sostener su pretensión de nulidad, de manera que no se afecta su derecho de acceso expedito a la justicia, sino que, por el contrario, con la reducción de los plazos se favorece en mayor proporción el principio de justicia pronta, porque se hace posible la resolución de los asuntos dentro de un menor tiempo.

---

Registro digital (IUS): 2003113

Clave: 2a. XXV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1739

Precedentes

Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXV/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXV/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. XXV/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. XXV/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular