Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 58-1 al 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que rigen al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, no se advierte la consecuencia jurídica de la presentación extemporánea de la demanda, por lo que para resolver esa cuestión debe acudirse por mandato expreso de la propia ley a las demás disposiciones aplicables que resuelvan esa aparente laguna normativa. Así, de la interpretación adminiculada del último párrafo del artículo 58-2 del indicado ordenamiento, así como de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los Magistrados instructores, cuando conozcan de demandas presentadas en la vía sumaria tienen la facultad de desecharlas si no se ajustan a lo previsto en la propia ley; de ello se sigue que si la demanda no se presenta dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, lo conducente es que se deseche por inobservancia del actor a una de las reglas básicas para la sustanciación del juicio. Lo anterior, con excepción de la hipótesis prevista en el antepenúltimo párrafo del indicado artículo 58-2, esto es, cuando se impugnen resoluciones definitivas que violen una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o una del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que el artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la demanda promovida en la vía sumaria debe tramitarse a pesar de que se presente fuera del plazo referido.
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Registro digital (IUS): 2003116
Clave: 2a. XXVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1741
Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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