FISCALES

Artículo IUS 802552. ASISTENCIA PRIVADA. EXENCIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ASISTENCIA PRIVADA. EXENCIONES.

No existe incompatibilidad entre el artículo 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y el 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, porque concediendo el primero de dichos artículos una exención abstracta y genérica, sobre el pago de impuestos y derechos a las instituciones y asociaciones de asistencia privada, cualquier otro acto legislativo, como la creación de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y concretamente el artículo 7o. de esta misma ley, tendría que contener una declaración expresa y concreta de la derogación del principio abstracto y genérico de la exención, y al no haberlo hecho así, debe interpretarse el primer párrafo del citado artículo 7o. , en el sentido de que debe estarse y atenderse a todas las exenciones concedidas por leyes federales que así lo determinen, y así lo establece el Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 802552

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 1292/58. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802552 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802552 de la J. Fiscales SCJN?

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