Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No existe incompatibilidad entre el artículo 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y el 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, porque concediendo el primero de dichos artículos una exención abstracta y genérica, sobre el pago de impuestos y derechos a las instituciones y asociaciones de asistencia privada, cualquier otro acto legislativo, como la creación de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y concretamente el artículo 7o. de esta misma ley, tendría que contener una declaración expresa y concreta de la derogación del principio abstracto y genérico de la exención, y al no haberlo hecho así, debe interpretarse el primer párrafo del citado artículo 7o. , en el sentido de que debe estarse y atenderse a todas las exenciones concedidas por leyes federales que así lo determinen, y así lo establece el Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 802552
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 1292/58. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXVII/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PROVOCA SU DESECHAMIENTO, CON EXCEPCIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN SU ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO.
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