FISCALES

Artículo IV.2o.A.37 A (10a.). PRUEBAS Y DOCUMENTOS OFRECIDOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LOS PRESENTE SI OMITIÓ ADJUNTARLOS A AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS Y DOCUMENTOS OFRECIDOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LOS PRESENTE SI OMITIÓ ADJUNTARLOS A AQUÉLLA.

Conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su ampliación de demanda las pruebas y documentos que ofrezca y, en caso de que no los adjunte, el Magistrado instructor lo requerirá para que los presente dentro del plazo de cinco días, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrán por no ofrecidos, en términos del último párrafo del referido precepto. Esta interpretación es la que verdaderamente atiende a la intención legislativa que se abstrae tras remontarse hasta la inclusión de dicha obligación en la materia, en el sentido de dar oportunidad a los gobernados de corregir sus errores formales, a fin de que el juicio contencioso administrativo que promuevan no resulte infructífero por ese tipo de descuidos. Además, debe ponderarse que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades están obligadas a interpretar la norma favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, es decir, a aplicar el principio pro persona o pro homine, y es esta interpretación la de mayor beneficio para el gobernado, o bien, la más extensiva en cuanto a su derecho a corregir sus errores formales (vía requerimiento del instructor) en la presentación de su ampliación de demanda y, por ende, la que debe preferirse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003126

Clave: IV.2o.A.37 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2061

Precedentes

Amparo directo 220/2012. Administración de Personal Avícola, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.37 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.37 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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