Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con el propósito de verificar si el Estado actuó de acuerdo con las condiciones normativas y propias de la actividad aplicable y cumplió con los parámetros establecidos, para estar en posibilidad de determinar si lo hizo con la debida diligencia en la prestación del servicio público de drenaje, en el caso de la ruptura del túnel emisor poniente del sistema principal de drenaje del Valle de México el 6 de septiembre de 2009, debe considerarse el informe final del análisis que al efecto realizó el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde concluyó que lo que ocasionó dicha ruptura fue lo siguiente: i) una lluvia extraordinaria; ii) se urbanizó densamente la zona, lo que produjo que se superara la capacidad de diseño del aludido túnel al recibir mayores descargas de drenaje; iii) el hundimiento aguas abajo del Río de los Remedios y a la urbanización aguas abajo en las cuencas de los Ríos Tlalnepantla y San Javier, por lo que han perdido la capacidad de conducción que tenían en la época del proyecto, lo que limitó los posibles desfogues hacia esos cauces para no inundar zonas urbanas; y, iv) se ha retrasado la obra propuesta en el plan maestro de 1994 de construir un túnel paralelo y ampliar la capacidad de canal abierto. De lo anterior se advierte que no únicamente la presencia de lluvia extraordinaria fue la causa generadora de la ruptura -como lo adujo la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)-, pues desde el diseño y construcción del referido túnel se tenía conocimiento de su carácter provisional, lo cual hacía necesaria la supervisión, mantenimiento y ejecución de nuevas obras a fin de generar su correcto funcionamiento, lo que no se realizó y, en consecuencia, los daños producidos a causa de la inundación por la ruptura se originaron por la falta de eficiencia debido a la ausencia de conservación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura, de manera que el funcionamiento anormal del mencionado servicio fue determinante en los señalados daños, para efectos de la procedencia del pago indemnizatorio por responsabilidad patrimonial del Estado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003139
Clave: I.4o.A.39 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2073
Amparo directo 518/2012. María Silvia Matilde Barriguete Crespo y otro. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 37/2013 (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARECE DE MATERIA SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011).
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