FISCALES

Artículo 2a./J. 37/2013 (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARECE DE MATERIA SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARECE DE MATERIA SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011).

Si en autos se justifica la insubsistencia de la resolución considerada reiterativa del acto reclamado en el juicio de amparo, desaparece el presupuesto que dio materia a la denuncia de repetición del acto reclamado, pues no puede hacerse declaratoria sobre un acto que dejó de producir consecuencias en el ámbito jurídico.

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Registro digital (IUS): 2003137

Clave: 2a./J. 37/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 960

Precedentes

Repetición del acto reclamado 2/2010. Alfonso Sánchez Cruz. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Sonia Patricia Hernández Ávila.Repetición del acto reclamado 3/2010. Gabriela Prado Pacheco. 14 de julio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Repetición del acto reclamado 5/2010. Instituto Potosino de Bellas Artes. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.Repetición del acto reclamado 7/2010. Carmen María Acevedo García y otra. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.Inconformidad 395/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.Tesis de jurisprudencia 37/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil trece.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 337/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 31/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DECLARARLA SIN MATERIA, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO DEL RECLAMADO Y EMITA UNO NUEVO, QUEDANDO EXENTO DE ESCRUTINIO EL NUEVO ACTO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 37/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 37/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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