Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No basta argumentar que la ley aplicable al caso no contenga determinaciones o reglamentaciones para oír a los interesados cuando se trata de revocar o modificar la situación jurídica creada en favor de ellos, para que las autoridades administrativas no tengan que otorgar a los particulares la garantía de audiencia, porque, sobre cualquiera consideración o determinación de leyes secundarias, existe el mandato de imperiosa obligación contenido en el artículo constitucional, que obliga a cualquier autoridad a conceder dicha audiencia para afectar los derechos de los particulares.
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Registro digital (IUS): 802581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 47
Amparo directo 1822/57. Inmobiliario de Tecamachalco. 8 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1821/57. Inmobiliaria Latina, S. A. 8 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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