Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dichas compañías están en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estiman que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hacen, consienten todo lo actuado por el aludido Juez Penal, así es que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para las aludidas compañías.
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Registro digital (IUS): 802580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
Revisión fiscal 296/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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