Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal no debe tratar de examinar la validez de las actuaciones realizadas en un proceso penal, sino de resolver, a la luz de los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, si es legal o no el acto administrativo, consistente en el requerimiento que se combate. Independientemente de que el Juez Penal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, en el juicio de oposición debe decidirse si al requerimiento fiscal se anexaron las constancias que justifiquen la legalidad del cobro.
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Registro digital (IUS): 802577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
Amparo en revisión 180/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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