Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se toma en cuenta que el derecho es un sistema compuesto, entre otros elementos, por normas jurídicas vinculantes que adquiere coherencia y validez siempre que a partir de una norma fundamental se desprendan una serie de normas que, perdiendo generalidad, ganan en concreción, es claro que la ley, en cuanto norma jurídica general y abstracta, sólo adquiere aplicación y sentido cuando es individualizada mediante una norma particular que concretiza sus efectos en un sujeto determinado como puede ser un negocio jurídico como un contrato, un acto autoritario administrativo como una concesión, o bien, un acto jurisdiccional como una sentencia. Sobre esa base, cuando exista una norma jurídica individualizada que vincule a una persona determinada por concretar en ella sus efectos, es claro que se convierte en un centro de imputación jurídica sujeto de derechos y obligaciones derivados, precisamente, de esa norma individualizada que encuentra fundamento en el propio sistema jurídico y, por tanto, su cumplimiento le es exigible y su inobservancia sancionable. Así, cuando un servidor público incumpla alguno de los deberes u obligaciones asumidos en un acto administrativo, es claro que podrá ser sujeto de responsabilidad por violar una norma jurídica individualizada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003144
Clave: I.1o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2077
Revisión fiscal 426/2012. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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