FISCALES

Artículo I.1o.A.2 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BASTA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO ASUMA UNA OBLIGACIÓN EN UN ACTO JURÍDICO CONCRETO QUE SE HAYA HECHO DE SU CONOCIMIENTO PARA SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, POR TRATARSE DE UNA NORMA JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BASTA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO ASUMA UNA OBLIGACIÓN EN UN ACTO JURÍDICO CONCRETO QUE SE HAYA HECHO DE SU CONOCIMIENTO PARA SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, POR TRATARSE DE UNA NORMA JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.

Si se toma en cuenta que el derecho es un sistema compuesto, entre otros elementos, por normas jurídicas vinculantes que adquiere coherencia y validez siempre que a partir de una norma fundamental se desprendan una serie de normas que, perdiendo generalidad, ganan en concreción, es claro que la ley, en cuanto norma jurídica general y abstracta, sólo adquiere aplicación y sentido cuando es individualizada mediante una norma particular que concretiza sus efectos en un sujeto determinado como puede ser un negocio jurídico como un contrato, un acto autoritario administrativo como una concesión, o bien, un acto jurisdiccional como una sentencia. Sobre esa base, cuando exista una norma jurídica individualizada que vincule a una persona determinada por concretar en ella sus efectos, es claro que se convierte en un centro de imputación jurídica sujeto de derechos y obligaciones derivados, precisamente, de esa norma individualizada que encuentra fundamento en el propio sistema jurídico y, por tanto, su cumplimiento le es exigible y su inobservancia sancionable. Así, cuando un servidor público incumpla alguno de los deberes u obligaciones asumidos en un acto administrativo, es claro que podrá ser sujeto de responsabilidad por violar una norma jurídica individualizada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003144

Clave: I.1o.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2077

Precedentes

Revisión fiscal 426/2012. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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