Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto constitucional dispone que para decidir sobre la suspensión de los actos reclamados, cuando su naturaleza lo permita, el juzgador deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y de la afectación al interés social, lo que implica un estudio sucesivo sobre los aspectos preliminares, esenciales y legales de dicha medida cautelar, esto es, en primer lugar, la existencia de dichos actos y la posibilidad de suspender su ejecución o la de sus consecuencias; en segundo, la apariencia del buen derecho (acreditar indiciariamente el derecho para obtener la medida cautelar) y el peligro en la demora (el daño o perjuicio que causaría al quejoso de ejecutarse el acto reclamado, en tanto se dicta la decisión de fondo en el amparo); y, en tercero, el nivel de afectación que el otorgamiento de la suspensión pudiera ocasionar al interés de la colectividad, ponderándolo frente al que podría ocasionar al quejoso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003167
Clave: I.4o.A.14 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2159
Incidente de suspensión (revisión) 352/2012. Jorge Luis Pérez Lerma. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 3/2013 (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011.
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