Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental se advierte que: i) las autoridades sólo están constreñidas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos, considerándose que el derecho se tendrá garantizado cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio en donde se encuentre; o bien, mediante la expedición de copias u otros medios; y, ii) si la información requerida se encuentra disponible en medios impresos, formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se deberá informar por escrito la fuente, el lugar y la forma en que pueda consultarse, reproducirse o adquirir dicha información. Es decir, se considera que estará garantizado el acceso a la información gubernamental, tratándose de documentos existentes en los archivos de la autoridad, al hacerse su entrega física, o bien, cuando se pongan a disposición en un sitio para su consulta, aunado a que si la información requerida se encuentra en diversos medios, bastará con que se informe al gobernado cómo puede consultarla o adquirirla. Por tanto, del contraste entre el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el citado precepto 42 se concluye que este último puede llegar a acotar el alcance y espectro del primero cuando estén dadas las condiciones de hecho a que se contrae, esto es, que la información o documentos que la contengan sean efectivamente puestos a disposición o consulta del solicitante, todo esto sin perder la perspectiva que debe privilegiarse, por mandato constitucional, el acceso a la información que debe otorgarse conforme a los principios de máxima publicidad, disponibilidad y buena fe.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003182
Clave: I.4o.A.41 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2165
Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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