FISCALES

Artículo I.4o.A.41 A (10a.). TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PUEDE LLEGAR A ACOTAR EL ALCANCE Y ESPECTRO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO ESTÉN DADAS LAS CONDICIONES DE HECHO A QUE AQUÉL SE CONTRAE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PUEDE LLEGAR A ACOTAR EL ALCANCE Y ESPECTRO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO ESTÉN DADAS LAS CONDICIONES DE HECHO A QUE AQUÉL SE CONTRAE.

Del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental se advierte que: i) las autoridades sólo están constreñidas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos, considerándose que el derecho se tendrá garantizado cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio en donde se encuentre; o bien, mediante la expedición de copias u otros medios; y, ii) si la información requerida se encuentra disponible en medios impresos, formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se deberá informar por escrito la fuente, el lugar y la forma en que pueda consultarse, reproducirse o adquirir dicha información. Es decir, se considera que estará garantizado el acceso a la información gubernamental, tratándose de documentos existentes en los archivos de la autoridad, al hacerse su entrega física, o bien, cuando se pongan a disposición en un sitio para su consulta, aunado a que si la información requerida se encuentra en diversos medios, bastará con que se informe al gobernado cómo puede consultarla o adquirirla. Por tanto, del contraste entre el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el citado precepto 42 se concluye que este último puede llegar a acotar el alcance y espectro del primero cuando estén dadas las condiciones de hecho a que se contrae, esto es, que la información o documentos que la contengan sean efectivamente puestos a disposición o consulta del solicitante, todo esto sin perder la perspectiva que debe privilegiarse, por mandato constitucional, el acceso a la información que debe otorgarse conforme a los principios de máxima publicidad, disponibilidad y buena fe.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003182

Clave: I.4o.A.41 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2165

Precedentes

Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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