Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulen los particulares, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los peticionarios, todos y cada uno de los trámites relativos a sus peticiones.
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Registro digital (IUS): 802641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 210
Volumen III, página 147. Revisión 3517/57. Francisco Jiménez González. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen IV, página 224. Revisión 2179/57. Mariano Marina Miguel. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen IV, página 224. Revisión 2559/57. Luis Zamora Cortés. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 224. Revisión 3999/57. Guillermo Vázquez Negro. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 224. Revisión 4241/57. Raúl Nuñez Quintero. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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