Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la aplicación de intereses y la actualización de un crédito hipotecario, respecto de los cuales se concedió la suspensión provisional, el estado de cuenta obtenido a través de Internet, que refleja la aplicación de intereses y, por ende, un aumento en el adeudo del crédito hipotecario del actor, con posterioridad al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, es insuficiente para determinar que la autoridad responsable incurrió en desacato a un mandato judicial, así como que su contenido se materializó irreparablemente contra el quejoso, a fin de determinar que se violó la providencia cautelar de mérito y, en consecuencia, adoptar las acciones pertinentes para sancionar penalmente a la responsable, ya que su contenido proviene de un sistema computarizado respecto del que se desconoce si las autoridades responsables tienen o no control directo sobre él y, si intervinieron con la intención de incurrir en desacato, así como que la información obtenida de esa forma se materializó irreparablemente en perjuicio del quejoso, dejando sin materia el juicio constitucional; de ahí que tales datos no demuestran, por sí mismos, la violación a la medida suspensional.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003188
Clave: I.13o.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2169
Queja 42/2012. Luis Armando Ballinas Oceguera. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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