Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las autoridades infringen el artículo 8o. constitucional, cuando no cumplen con lo que ordena; sin que les valga el argumento de que no tienen la intención de no contestar la solicitud de los peticionarios y que lo harán cuando corresponda el turno que cronológicamente toca a cada solicitud, pues que dentro del sistema administrativo de las dependencias del Departamento del Distrito Federal existe un procedimiento encaminado a dar preferencia a todos aquellos asuntos que han sido primeros en tiempo, y se considera que lo contrario violaría el derecho de éstos; porque tales apreciaciones podrán ser atendibles dentro de ese sistema administrativo, pero ello no libera a las propias autoridades de cumplir con lo que manda el citado precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 802650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 225
Amparo en revisión 384/57. Alfonso González y González y coagraviados. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.1 K (10a.). VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. EL ESTADO DE CUENTA OBTENIDO POR INTERNET EN EL QUE SE REFLEJAN LA APLICACIÓN DE INTERESES Y LA ACTUALIZACIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA Y DETERMINAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRIÓ EN DESACATO.
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