Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tratándose de una omisión o abstención, la carga de la prueba no incumbe al quejoso con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino a la autoridad, la que en el caso estuvo obligada a demostrar, en forma plena, que el promovente recibió los oficios en que se le comunicaba la resolución recaída a su solicitud.
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Registro digital (IUS): 802653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 225
Amparo en revisión 2027/57. Roberto Fonseca. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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