Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Basta la simple lectura del artículo 8o. constitucional, para comprender a qué quedan obligadas las autoridades cuando se les presenta, debidamente requisitada, una solicitud, y en tales condiciones, cuanto se alegue en contrario no puede ser más que una evasiva, pues aun aceptando la falta de determinados requisitos, ello no implica que pueda omitirse el acuerdo, pues por lo menos, éste puede consistir en hacer saber esa falta de requisitos, tanto más cuanto que el precepto no puede exigir que el acuerdo sea favorable al interesado.
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Registro digital (IUS): 802654
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226
Amparo en revisión 2213/57. Epifania Olivares de Arellano. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Tercera Parte, página 86, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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