Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de encontrarse en trámite una solicitud, no significa que se omita indefinidamente acordarla como proceda y hacer saber el acuerdo al interesado en breve término; y el hecho de que la oficina recurrente tramite muchas solicitudes similares a la del quejoso, no justifica que deje de acordarse su petición.
---
Registro digital (IUS): 802656
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 227
Amparo en revisión 4719/57. Baldomero Velázquez Ramírez. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802654. PETICION, DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 802657. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo