Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el valor probatorio de los dictámenes periciales será calificado por las Salas del Tribunal Fiscal, según las circunstancias. Ahora bien, la Sala sentenciadora no hizo uso indebido de esta facultad al atribuirle plena eficacia probatoria al dictamen del perito tercero, el cual se refiere a cada una de las contestaciones de los otros dos peritos, señala las concordancias y divergencias entre los dictámenes y razona sus conclusiones, de tal suerte que la Sala tomó en cuenta todos los peritajes formulados.
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Registro digital (IUS): 802657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 230
Revisión fiscal 338/56. Cervecería Modelo, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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