Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 15, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la información clasificada como reservada por los diversos artículos 13 y 14 del mismo cuerpo legal, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, pudiendo ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva, disponibilidad de la información que será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Así, los dos supuestos para desclasificar la información reservada son excluyentes entre sí, de manera que no es posible que coexistan en un mismo caso. Ello, no sólo en la medida en que el legislador utilizó en el texto del artículo 15 la disyuntiva "o" para diferenciar las dos hipótesis aludidas, sino también porque cada una de ellas responde a una distinta función. Tratándose del primer supuesto para desclasificar la información reservada, deberá verificarse si se extinguió la causa que originó que se considerara así, esto es, no obstante tratarse de información a la que el legislador le otorgó tal carácter dentro del catálogo genérico y algunos supuestos particulares que previó a nivel descriptivo más que limitativo o cerrado -pues fue enfático al decir que como información clasificada podrá considerarse y que se considerará-, es posible que antes del plazo de hasta doce años previsto como regla general para que deje de considerarse reservada, pueden desaparecer las causas que originaron que se considerara como tal. Por otra parte, en el segundo supuesto, se concluye que en realidad se trata de la regla general, es decir, toda la información que se considera reservada una vez transcurrido el plazo de hasta doce años o, en su caso, excepcionalmente proceda la ampliación del periodo de reserva por el mismo plazo, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, deberá desclasificarse y proporcionarse a quien la solicite.
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Registro digital (IUS): 2003196
Clave: 1a. CVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 953
Amparo en revisión 371/2012. Luis Gerardo Valderrama Navarro. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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