Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción colectiva promovida en la vía de amparo protege los derechos de un grupo social determinado o determinable, con base en circunstancias comunes, por lo cual, sus miembros deben estar ligados entre sí o con la contraparte, por un vínculo jurídico previo. Por tanto, para actuar en su representación y poder legitimar dicha acción es necesario acreditar la pertenencia a ese grupo, respecto del cual pueda advertirse una afectación, aunque fuere indirecta o refleja, para establecer que efectivamente son titulares de un derecho colectivo en relación con los actos que reclaman en el juicio constitucional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003197
Clave: I.9o.A.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
Queja 121/2011. Delegado del Secretario de Energía, quien actúa como presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CVI/2013 (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PLAZO PARA SU RESERVA Y CRITERIOS DE DESCLASIFICACIÓN.
Siguiente
Art. I.9o.A.8 K (10a.). ACCIÓN COLECTIVA PROMOVIDA EN LA VÍA DE AMPARO. SU DEFINICIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo