Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De las disposiciones de la Ley de Puertos y de su exposición de motivos, se advierte que la descentralización de los puertos derivó de la ineficiente administración y operación del extinto órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, pues existían subsidios cruzados, multiplicidad de trámites, coordinación deficiente entre las autoridades y una carga excesiva para una sola entidad que no permitía la prestación de los servicios en términos benéficos para los usuarios, al carecer de flexibilidad para responder a sus necesidades. Para modificar dicha situación, se creó la figura de las Administradoras Portuarias Integrales (APIs), la cual permitiría redefinir el papel del Gobierno Federal en materia portuaria al asumir sólo funciones de carácter normativo y de planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad comercial. Así, la finalidad del otorgamiento de la concesión a las APIs fue descentralizar la administración que ejercía Puertos Mexicanos respecto de los puertos a nivel nacional y otorgar la administración integral de un puerto o grupo de puertos sólo a una sociedad, con autonomía operativa y financiera respecto de las actividades relativas a la construcción, planeación, promoción, fomento, vigilancia y seguridad del puerto que le corresponde, así como lograr un único interlocutor con el Estado, lo que facilita el manejo y control del puerto; de igual forma, se pretendió que las APIs no siempre se encarguen de operar las terminales y prestar los servicios, por ello en el título de concesión se les podría obligar a que realicen esas actividades a través de terceros, mediante la celebración de contratos de cesión parcial de derechos que se adjudican por concurso, por estimarse más conveniente que las APIs se dediquen a funciones administrativas para lograr una mayor competencia y eficiencia en el puerto. De manera que cuando se otorga una concesión para la administración integral de un puerto, la API será la única concesionaria e interlocutora con el Estado y, por lo tanto, la operación del puerto se realiza a través de los contratos de cesión parcial de derechos. En cambio, en aquellos casos en los que no se haya otorgado una concesión para la administración integral de un puerto a una API, la administración y operación del puerto se realizan mediante el régimen ordinario de concesiones y permisos, en cuyo caso, podrán coincidir dos o más concesionarias.
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Registro digital (IUS): 2003211
Clave: 1a. LXXXVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 957
Amparo directo en revisión 3630/2012. Pescados Industrializados, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXIX/2013 (10a.). ADMINISTRADORAS PORTUARIAS INTEGRALES. LA POSIBILIDAD DE QUE FIJEN LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTENGAN POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS DERIVADOS DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN, NO VULNERA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
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Art. I.4o.A.46 A (10a.). AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL AL NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 35, FRACCIÓN II, INCISO E) Y 49 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBE SER RESUELTA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, POR SER EL ÓRGANO MÁS AFÍN PARA ELLO.
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