Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia, por consentimiento tácito de los actos reclamados, se encuentra vinculada con los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento, en el sentido de que la impugnación de aquéllos, entre los que se encuentran los de carácter negativo, debe realizarse dentro de los quince días siguientes al en que el afectado haya resentido sus efectos. En consecuencia, esta causal se actualiza cuando un elemento de la Policía Federal promueve el juicio de amparo fuera del plazo legal, contra la negativa a asignarle funciones y pagarle su sueldo, lo cual implica el consentimiento tácito de esos actos, así como el de su ejecución y consecuencias, sin que obste para ello que en su demanda afirme que entre la fecha en que los conoció y aquella en que presentó su demanda, gestionó ante la autoridad administrativa la reactivación de sus labores y percepciones, puesto que, de cualquier forma, consintió tales actos desde el momento en que resintió sus efectos y no los impugnó oportunamente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003221
Clave: I.9o.A.27 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2039
Amparo en revisión 176/2012. Felipe de Jesús Ceballos y otra. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.3o.C.T.1 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AUNQUE NO SE INDIQUE EXPRESAMENTE QUE SE PROMUEVE COMO TAL, SI DEL ANÁLISIS DE LA DEMANDA O DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE ORIGEN SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA DEBE PROCEDERSE A SU ESTUDIO.
Siguiente
Art. 2a./J. 18/2013 (10a.). AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE (ESTADOS DE JALISCO Y OAXACA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo