Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El referido precepto legal, al establecer que para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, no invade la esfera de atribuciones de las Legislaturas Estatales contenida en el artículo 5o. constitucional, conforme al cual éstas son las únicas facultadas para legislar lo concerniente al ejercicio profesional dentro de su territorio, ya que la imposición de dicho requisito no implica una definición de las condiciones jurídicas de ingreso a la profesión médica, sino que con ello se regula el adecuado ejercicio de los profesionales en medicina con alguna especialidad y, concretamente, de quienes se dedican a practicar procedimientos quirúrgicos, a fin de brindar un mejor servicio de salud, siendo facultad del Congreso de la Unión legislar en esa materia, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2003239
Clave: 2a. XXXIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1615
Amparo en revisión 752/2012. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 18/2013 (10a.). AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE (ESTADOS DE JALISCO Y OAXACA).
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