Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La cédula de especialización médica, al igual que la certificación correspondiente, sólo tiene como fin garantizar el adecuado ejercicio de la profesión que amparan los títulos y diplomas de especialidades médicas, lo que se logra a partir de la supervisión y calificación de la habilidad, capacidad y experiencia que se requiere para ejercer la especialidad de que se trata, así como de la ética y el profesionalismo de quienes la ejercen, de lo que se sigue que la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas que se requiere para la expedición de la cédula de especialidad médica, no transgrede la autonomía universitaria, ya que dicha opinión se emite en relación con las cualidades de quien la solicita, no así respecto del documento que lo avala como médico especialista ni de los programas educativos de la institución educativa que lo expide.
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Registro digital (IUS): 2003240
Clave: 2a. XXXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1616
Amparo en revisión 752/2012. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.18 A (10a.). AUMENTO EN LA PERCEPCIÓN BÁSICA POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS, CONFORME AL ABROGADO ACUERDO NÚMERO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REALIZAR ANUALMENTE LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE AQUÉLLOS PUDIERAN RECIBIRLO, NO LA LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
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Art. I.9o.A.36 A (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PARA DETERMINARLA CUANDO DE AUTOS NO SE ADVIERTA EL DOMICILIO DE LAS SUCURSALES EN DONDE EL QUEJOSO REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA CORRESPONDIENTE, ES FACTIBLE ATENDER AL SEÑALADO COMO FISCAL Y/O AL LUGAR DE EMISIÓN DE LA ORDEN RESPECTIVA.
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