FISCALES

Artículo I.9o.A.18 A (10a.). AUMENTO EN LA PERCEPCIÓN BÁSICA POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS, CONFORME AL ABROGADO ACUERDO NÚMERO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REALIZAR ANUALMENTE LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE AQUÉLLOS PUDIERAN RECIBIRLO, NO LA LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUMENTO EN LA PERCEPCIÓN BÁSICA POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS, CONFORME AL ABROGADO ACUERDO NÚMERO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REALIZAR ANUALMENTE LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE AQUÉLLOS PUDIERAN RECIBIRLO, NO LA LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

El artículo décimo tercero del Acuerdo número A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación institucional del servicio público de carrera y para el desarrollo del Programa de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, policía judicial y peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (actualmente abrogado), establecía que los agentes del Ministerio Público, de la policía judicial y los peritos tenían derecho a recibir un aumento en su percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio hasta los seis años, sujeto a la previa evaluación anual de su desempeño, lo cual se corrobora con lo señalado en el diverso artículo trigésimo tercero del propio acuerdo, que reitera la obligación de la citada procuraduría de garantizar, entre otros, el derecho de su personal a los estímulos. En esa medida, la omisión de la autoridad de realizar anualmente las evaluaciones correspondientes, a fin de que los indicados servidores públicos pudieran recibir el mencionado aumento, no la libera de la obligación de pago, porque ello daría lugar al incumplimiento de la referida disposición, en contravención al principio de seguridad jurídica, pues el derecho establecido en favor del servidor no puede quedar extinguido por causa del incumplimiento a una disposición por la autoridad obligada.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003231

Clave: I.9o.A.18 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2045

Precedentes

Amparo directo 356/2012. Alma Rosa Godínez Araujo. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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