Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia P./J. 17/91 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 25, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", se colige que no en todos los casos donde se reclame una resolución que ordena reponer el procedimiento de primera instancia, el juicio de amparo es improcedente, pues habrá ocasiones en donde esa determinación sí afecte derechos sustantivos consagrados en la Constitución, no reparables en sentencia definitiva. Ahora, para que el juzgador de amparo esté en posibilidades de estimar si la sentencia de segunda instancia que ordena la reposición afecta o no de forma irreparable derechos sustantivos del quejoso, y así determinar su procedencia, debe examinar, en cada caso concreto, las consecuencias producidas por la insubsistencia de la resolución de primera instancia y por la reposición ordenada. En ese sentido, el hecho de que el acto reclamado lo constituya dicha resolución no es motivo para que, a priori, se deseche de plano la demanda de amparo indirecto por causa notoria y manifiesta de improcedencia, con base en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, pues la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga en vista de los informes de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, pues es obvio que sólo en presencia de tales elementos podrá saberse si realmente es o no improcedente el amparo, es decir, debe atenderse a si los efectos de esa determinación son o no de ejecución irreparable.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003222
Clave: XVI.P.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2040
Amparo en revisión 110/2012. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.Amparo en revisión 184/2012. 31 mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.Amparo en revisión 30/2012. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.16 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI SE OMITE PROMOVERLO OPORTUNAMENTE, NO PODRÁN ALEGARSE LAS VIOLACIONES PROCESALES EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y, POR ENDE, DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN QUE SE LLEGARAN A PLANTEAR.
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