Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece un órgano jurisdiccional competente para conocer del pago de las reclamaciones hechas a Metlife, S.A., respecto de las pólizas de los seguros que ofrece, debe estimarse que la competencia para conocer de ese tipo de reclamos corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ya que esta autoridad, conforme a los artículos 4o., 5o., 60 a 72 Ter de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene facultades para resolver las reclamaciones contra las instituciones del sistema financiero.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003244
Clave: IV.3o.T.21 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
Competencia 4/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802726. PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
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