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Artículo I.10o.C.1 K (10a.). CONSENTIMIENTO TÁCITO. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, GENERA EL CORRESPONDIENTE AL DE SUS ACLARACIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSENTIMIENTO TÁCITO. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, GENERA EL CORRESPONDIENTE AL DE SUS ACLARACIONES.

Por regla general, el juicio de amparo directo es procedente cuando se promueve en contra de la sentencia definitiva y su aclaración, dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que resuelve esta última, en tanto ambos actos jurídicos constituyen una unidad; sin embargo, dicha hipótesis resulta improcedente cuando la aclaración se verifica después de concluido el mencionado plazo legal, esto es, una vez que fenece el correspondiente para presentar la demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva, ya que el consentimiento tácito de ésta, indiscutiblemente genera el de su aclaración, al actualizarse el supuesto jurídico previsto en el artículo 73, fracción XII, relacionado con el numeral 21, ambos de la Ley de Amparo, pues estimar lo contrario equivaldría a sujetar y prorrogar dicha temporalidad a la solicitud de la aclaración en contravención a la norma legal. En consecuencia, si transcurridos dos meses desde que se dictó la sentencia definitiva en el juicio, una de las partes solicita su aclaración, la cual se resolvió en sentido afirmativo; y, posterior a ésta, es decir, aproximadamente un mes después, pidió otra, que también se acordó favorablemente; entonces, resulta improcedente por extemporáneo el juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia definitiva y sus respectivas aclaraciones, si el quejoso lo promovió dentro del plazo de quince días hábiles, pero contados a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación de la última aclaración, ya que a esa fecha había transcurrido en exceso el plazo de quince días para reclamar en amparo directo la referida sentencia definitiva.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003249

Clave: I.10o.C.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2057

Precedentes

Amparo directo 83/2013. Ángelo Isaac Bazán Chamorro y otros. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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