Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 36 de la Ley de Amparo establece las reglas que deben observarse para determinar la competencia territorial de los Jueces de Distrito, una de las cuales, según su párrafo primero, establece que si el acto reclamado es susceptible de ejecución, será competente el Juez que ejerza jurisdicción en el lugar donde aquél deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. Sin embargo, ni el citado dispositivo ni algún otro aplicable al caso, disponen que las reglas para determinar la indicada competencia territorial, aplicarán siempre y cuando la autoridad involucrada en algún grado de ejecución del acto impugnado, hubiera sido señalada como responsable en el juicio de amparo. Consecuentemente, si se impugna la constitucionalidad de una ley heteroaplicativa, esto es, con motivo de su primer acto de aplicación, es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva en su contra, por razón de territorio, el Juez que ejerza jurisdicción en el lugar de residencia de la autoridad que aplicó dicha norma, no obstante que aquélla no hubiera sido señalada como responsable, pues de otra manera, se dejaría al arbitrio del quejoso la determinación de la competencia, por el solo hecho de no señalar como autoridad responsable a aquella que aplicó la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003246
Clave: V.2o.P.A.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2054
Competencia 61/2012. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales y Hermosillo, respectivamente. 10 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.36 A (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PARA DETERMINARLA CUANDO DE AUTOS NO SE ADVIERTA EL DOMICILIO DE LAS SUCURSALES EN DONDE EL QUEJOSO REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA CORRESPONDIENTE, ES FACTIBLE ATENDER AL SEÑALADO COMO FISCAL Y/O AL LUGAR DE EMISIÓN DE LA ORDEN RESPECTIVA.
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Art. I.18o.A.1 A (10a.). CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL DE UN VEHÍCULO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS ARTÍCULOS 31 Y 44, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO Y 64 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL ESTABLEZCAN DIFERENTES SANCIONES AL PRIMO INFRACTOR POR ESA CONDUCTA, NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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