Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en términos de los artículos 31 y 44, fracción I, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, la conducción bajo los efectos del alcohol de un vehículo, para el primo infractor, puede traer consigo la imposición de diferentes sanciones, como arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, seis puntos de penalización en licencia de conducir y, además, la prevista en la fracción I del artículo 64 bis de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, consistente en la suspensión de la licencia o permiso para conducir por un año y la rehabilitación del conductor mediante tratamiento de combate a las adicciones, también lo es que esa circunstancia -previsión de varias sanciones e incluso procedimientos para su imposición-, no contraría el principio non bis in idem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que éste proscribe es que por una idéntica conducta se sancione más de una ocasión con la misma pena. Lo anterior es así, pues las sanciones señaladas no son parecidas ni inciden sobre los mismos bienes jurídicos o derechos que pueden ser afectados con esas medidas preventivas y represoras de conductas antijurídicas. En efecto, el arresto administrativo incide sobre la libertad personal, mientras que los puntos de la licencia versan sobre el menoscabo parcial de los doce puntos con los que cuenta el gobernado para la conducción de un vehículo automotor; la suspensión de la licencia por el lapso de un año constituye una medida provisional y determinada, y la rehabilitación atiende a un elemento de prevención especial a partir de la necesidad de resocializar al infractor.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003248
Clave: I.18o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2056
Amparo en revisión 426/2011. Alfredo Blancas Saldaña. 21 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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