Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al promovente de una queja administrativa contra un servidor público no puede reconocérsele transgredido el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando no se le informa del trámite dado a aquélla, puesto que su derecho a formular la queja quedó colmado al realizar tal acto, sin que la ley prevea en su favor la posibilidad de exigir una determinada conducta respecto de su pretensión. Por tanto, el quejoso que se ubique en tal supuesto, no tiene interés jurídico para reclamar la actuación o inacción de la autoridad instructora, en el trámite y resolución de la misma, es decir, para supervisar la prosecución de tal denuncia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003267
Clave: XVIII.4o.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2109
Amparo directo 318/2012. Alejandro Francisco Aparicio García. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 301/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2015 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME A LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MORELOS Y AFINES, QUIEN PRESENTA QUEJAS O DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE AQUÉLLOS TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE Y NOTIFICAR EL ACUERDO QUE RECAIGA AL ESCRITO O COMPARECENCIA RELATIVO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL HECHO DE QUE NO SE RATIFIQUE EN UN ANTERIOR JUICIO, NO IMPLICA QUE DEBA DESECHARSE LA PROMOVIDA POR EL MISMO QUEJOSO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, BAJO LA HIPÓTESIS DE CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO COMO CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Siguiente
Art. I.4o.A.17 K (10a.). DERECHOS FUNDAMENTALES. SUS LÍMITES INTERNOS Y EXTERNOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo