FISCALES

Artículo I.7o.A.86 A (10a.). MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE SU PAGO EN CANTIDAD ACTUALIZADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE SU PAGO EN CANTIDAD ACTUALIZADA.

El artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación establece que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, y su diverso precepto 21 prevé que si éstos no se cubren en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe. Por su parte, el primer párrafo del numeral 135 de la Ley de Amparo dispone que si éste se pide contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio que corresponda, el que tendrá que cubrirse con el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. Así las cosas, para que surta efectos la suspensión en el juicio de amparo promovido contra una multa administrativa no fiscal, el quejoso debe garantizar el interés fiscal mediante su pago en cantidad actualizada, por lo que el juzgador no debe rechazarlo al considerar que es distinto al importe de la multa impuesta sin actualización, en virtud de que el agraviado cumplió con ese requisito de efectividad hasta donde le fue posible, máxime que corresponde a las autoridades responsables requerir los documentos necesarios para el caso de hacer efectiva dicha suma, de sobreseerse en el juicio de amparo, o bien, negarse la protección de la Justicia Federal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003317

Clave: I.7o.A.86 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2178

Precedentes

Queja 137/2012. Viajes Premier, S.A. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.86 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.86 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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