Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Los estudios realizados en el colegio de enseñanza superior son plenamente legales, y, por ello, los títulos que expide el propio colegio tienen la misma fuerza y valor que los extendidos por cualquiera universidad debidamente autorizada, por lo cual la Dirección General de Profesiones está obligada a registrarlos y a expedir a los interesados la correspondiente cédula profesional.
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Registro digital (IUS): 802823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 37
Volumen XIII, página 73. Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CII, página 17. Amparo en revisión 7378/56. José Jesús Moreno Sánchez y coagraviados. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LXII, página 72. Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen LXXXVIII, página 34. Amparo en revisión 3287/64. Emilio Villanueva Martínez. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen XCVII, página 20. Amparo en revisión 1231/65. Armando Ortiz Alamilla. 22 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802819. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. NO ES PRECISO AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO EL RECURSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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