Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
No existe obligación de agotar, previamente al amparo, el recurso de reconsideración que estatuye el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, porque la interposición de ese medio de defensa no suspende los efectos de los actos reclamados, en los términos que previene la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802819
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 35
Volumen XXXIX, página 62. Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosian, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen LII, página 160. Amparo en revisión 22/61. Laboratorios Senosian, S. A. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen LXXV, página 55. Amparo en revisión 1468/63. Wyeth Vales, S. A. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.Volumen LXXX, página 25. Amparo en revisión 3424/59. Producers Mc. Fadden, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XCIV, página 14. Amparo en revisión 490/65. José Ulloa Fernández. 8 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.31 A (10a.). MARCAS. NO SE JUSTIFICA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NIEGUE SU RENOVACIÓN, CON EL ARGUMENTO DE QUE POR UN ERROR LES OTORGÓ UNA MAYOR VIGENCIA AL EXPEDIR EL TÍTULO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE, SI AQUÉLLA SE SOLICITÓ EN EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO.
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