Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo tercero transitorio de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de enero de 1984, establecía que todas las pensiones concedidas con anterioridad serían cubiertas por el citado organismo, conforme se percibían, de acuerdo con la ley que entraba en vigor. Por su parte, el artículo 57 de dicha legislación, desde esa fecha y hasta antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1993, preveía que las cuantías de las pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos básicos de los trabajadores en activo. Consecuentemente, con base en la teoría de los derechos adquiridos, si el derecho a obtener una pensión por jubilación se adquirió antes de la entrada en vigor del mencionado ordenamiento, es incuestionable que con la nueva legislación se obtuvo también el relativo a que se incrementara al mismo tiempo y en la misma proporción que los trabajadores en activo, toda vez que lo establecido en la indicada ley es en su beneficio; de ahí que a partir de que inició su vigencia ingresó a su patrimonio jurídico tal provecho, lo cual constituye un derecho adquirido que no podrá ser afectado por la aplicación de una norma posterior que lo limite o modifique negativamente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2003335
Clave: II.8o.(I Región) 18 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2229
Amparo en revisión 31/2013 (378/2012, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano auxiliado). Gloria Peralta Zamora. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Monroy Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Guadalupe Ruiz Cobos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 17 A (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO ES UN CONCEPTO EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIO, A EFECTO DE DETERMINAR SU INCLUSIÓN EN LA CUOTA DIARIA RELATIVA.
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