Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 21, primer párrafo, del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que la conclusión del servicio de un integrante de la Policía de dicha entidad es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja, y en sus tres fracciones describe los motivos que actualizan cada una de estas causas (fracción I, separación; fracción II, destitución, y fracción III, baja). Por su parte, el segundo párrafo del artículo 26 del mencionado ordenamiento establece que el personal que a la fecha de su separación tenga más de un año de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 12 días de haberes por cada año de servicio en la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 119/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 412, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES APLICABLE, NI AUN SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sostuvo que para determinar los conceptos que deben integrar la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha de estarse a lo dispuesto en la propia Constitución y, en su caso, en las leyes administrativas correspondientes. Consecuentemente, para que a un elemento de la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal se le otorgue el pago de los 12 días de haberes por cada año laborado, la conclusión del servicio debe tener como causa la separación y no la destitución o baja, pues, de lo contrario, es improcedente considerar ese concepto para efectos indemnizatorios, aun cuando la resolución correspondiente haya sido declarada nula.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003343
Clave: I.7o.A.88 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2253
Amparo directo 881/2012. 7 de febrero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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