FISCALES

Artículo I.7o.A.88 A (10a.). POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA QUE A SUS ELEMENTOS SE LES OTORGUE EL PAGO DE 12 DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DEBE TENER COMO CAUSA LA SEPARACIÓN Y NO LA DESTITUCIÓN O BAJA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA QUE A SUS ELEMENTOS SE LES OTORGUE EL PAGO DE 12 DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DEBE TENER COMO CAUSA LA SEPARACIÓN Y NO LA DESTITUCIÓN O BAJA.

El artículo 21, primer párrafo, del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que la conclusión del servicio de un integrante de la Policía de dicha entidad es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja, y en sus tres fracciones describe los motivos que actualizan cada una de estas causas (fracción I, separación; fracción II, destitución, y fracción III, baja). Por su parte, el segundo párrafo del artículo 26 del mencionado ordenamiento establece que el personal que a la fecha de su separación tenga más de un año de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 12 días de haberes por cada año de servicio en la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 119/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 412, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES APLICABLE, NI AUN SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sostuvo que para determinar los conceptos que deben integrar la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha de estarse a lo dispuesto en la propia Constitución y, en su caso, en las leyes administrativas correspondientes. Consecuentemente, para que a un elemento de la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal se le otorgue el pago de los 12 días de haberes por cada año laborado, la conclusión del servicio debe tener como causa la separación y no la destitución o baja, pues, de lo contrario, es improcedente considerar ese concepto para efectos indemnizatorios, aun cuando la resolución correspondiente haya sido declarada nula.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003343

Clave: I.7o.A.88 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2253

Precedentes

Amparo directo 881/2012. 7 de febrero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.88 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.88 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.88 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.88 A (10a.) FISCALES desde tu celular