Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando no se impugna la resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino únicamente su indebida ejecución, deben probarse dos extremos: en primer lugar, que la resolución no afectó las tierras del quejoso, y en segundo término, que la ejecución se hizo en tierras distintas a las afectadas por la propia resolución.
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Registro digital (IUS): 802869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 58
Amparo en revisión 381/68. Francisco Villarreal Torres. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.88 A (10a.). POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA QUE A SUS ELEMENTOS SE LES OTORGUE EL PAGO DE 12 DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DEBE TENER COMO CAUSA LA SEPARACIÓN Y NO LA DESTITUCIÓN O BAJA.
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Art. 1a. XCVII/2013 (10a.). PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS, NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO, REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.
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