Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien la presunción de inocencia en sus distintas vertientes es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, este derecho fundamental no tiene el mismo alcance que en el ámbito penal. Por tanto, su traslado al ámbito administrativo debe realizarse con las modulaciones que sean necesarias para hacerlo compatible con el contexto institucional al que se pretende aplicar.
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Registro digital (IUS): 2003348
Clave: 1a. XCIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 968
Amparo en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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