Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Atento lo ordenado en la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, no se tomarán en cuenta las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de tierras relativa, lo que quiere decir que para efectos agrarios no existen esas operaciones, por lo que la parte quejosa carece de interés jurídico para reclamar por vía de amparo la resolución agraria dotatoria si no pudo adquirir agrariamente los terrenos afectados, pues la ley no da ningún efecto en estos casos a la causahabiencia en materia agraria, esto con entera independencia de la causahabiencia civil que pudiera existir entre el propietario original y los posteriores adquirentes.
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Registro digital (IUS): 802871
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 53
Amparo en revisión 9194/67. Mauro Contreras Robles y coagraviados. 14 denoviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. María Rita Flores viuda de Zazueta, por sí y como representante de sus menores hijos. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXXXV, página 29. Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXVIII, página 11, Amparo en revisión 7284/64. Eligio Villarreal Martínez. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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