Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de las directrices establecidas en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierten diversos postulados que orientan el ejercicio y respeto al derecho a la protección judicial, indicando que Estados como el Mexicano están comprometidos a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema jurídico decida sobre los derechos de aquel que interponga el recurso. En ese sentido, atento a dicho derecho humano, no es obstáculo para la admisión de una demanda, que su promovente se equivoque al señalar la vía y la acción, si el órgano jurisdiccional ante quien se presenta ese libelo es el mismo que debe conocer de la vía adecuada y resolver el fondo de la acción correspondiente. Máxime si la ley secundaria contempla que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción. Lo anterior no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 125/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1583, de rubro: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU ALCANCE FRENTE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO AL RESULTAR IMPROCEDENTE LA VÍA CONSTITUCIONAL Y PROCEDENTE LA ORDINARIA.", pues los efectos de la resolución que se dicte en esos términos no varían la vía que el quejoso realmente ejercitó ni implica la remisión del asunto a una autoridad diversa, pues dicha ruta se mencionó en autos y el juicio será tramitado y resuelto por la misma autoridad señalada como responsable.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2003360
Clave: III.4o.(III Región) 12 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2260
Amparo directo 828/2012 (cuaderno auxiliar 1015/2012). 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 22/2013 (10a.). PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL.
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Art. I.8o.A. J/1 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO, SIEMPRE QUE LOS PLANTEAMIENTOS GUARDEN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE EL OFERENTE PRETENDA ACREDITAR EN EL JUICIO Y CON LOS CUESTIONAMIENTOS ORIGINALMENTE FORMULADOS.
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