Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que el artículo 151 de la Ley de Amparo no prevé expresamente la posibilidad para el oferente de ampliar el cuestionario relativo a la prueba pericial, también lo es que no existe impedimento para hacerlo, por lo que procede, siempre que los planteamientos guarden relación con los hechos que pretenda acreditar en el juicio y con los cuestionamientos originales formulados, además de que tal ampliación se plantee con oportunidad en relación con la fecha de celebración de la audiencia constitucional, al tratarse de un medio probatorio reconocido por la ley, cuya finalidad es orientar la convicción del juzgador en alguna materia que requiera la experticia de un especialista; de ahí que, incluso, la citada ley permite proponer cuestionamientos a la luz de los cuales habrá de solventarse el tema debatido.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003367
Clave: I.8o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1925
Queja 56/2012. Raymundo Rivera Murguía. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.Queja 73/2012. Ana María Cabrera Hernández. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.Queja 55/2012. Joaquín Neri Vicenteño. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.Queja 76/2012. Miguel Ojeda Rojas. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.Queja 71/2012. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 20/2013 (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS PERITOS ES SUSCEPTIBLE DE AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1486.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 12 K (10a.. PROTECCIÓN JUDICIAL. ATENTO A ESTE DERECHO HUMANO NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIR UNA DEMANDA QUE SU PROMOVENTE SE EQUIVOQUE AL SEÑALAR LA VÍA Y LA ACCIÓN, SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE QUIEN SE PRESENTA ES EL MISMO QUE DEBE CONOCER DE LA VÍA ADECUADA Y RESOLVER EL FONDO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE.
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Art. I.6o.A.1 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFERENTE PUEDE AMPLIARLA Y/O ADICIONARLA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE MEDIEN CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN CONTAR EL DEL OFRECIMIENTO NI EL DE ÉSTA.
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