Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 151 de la Ley Amparo establece que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. Ahora, la circunstancia de que en el citado precepto no se prevea expresamente que el oferente de dicha probanza puede ampliarla y/o adicionarla ni el término que tiene para hacerlo, no significa que no pueda hacerlo, ya que no se encuentra expresamente prohibido, por lo que la única condicionante es que lo haga con la anticipación que señala la ley para la prueba pericial, es decir, que medien cinco días hábiles antes de la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el de ésta. Sin que obste a lo anterior el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que dispone en favor de la contraparte del oferente de una pericial el derecho a adicionar el cuestionario propuesto, para lo cual se le concederá el plazo de cinco días, pues tratándose del oferente no es dable acudir a la aplicación supletoria de tales reglas, al regirse conforme al señalado precepto 151.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003368
Clave: I.6o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2265
Queja 72/2012. Elisa Carlota Gloria Díaz Miramón. 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los recursos de queja 62/2012 y 65/2012, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2012 resuelta por la Segunda Sala el 9 de enero de 2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2013 (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS PERITOS ES SUSCEPTIBLE DE AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1486.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A. J/1 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO, SIEMPRE QUE LOS PLANTEAMIENTOS GUARDEN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE EL OFERENTE PRETENDA ACREDITAR EN EL JUICIO Y CON LOS CUESTIONAMIENTOS ORIGINALMENTE FORMULADOS.
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Art. X.A.T.8 K (10a.). QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. EN DICHO RECURSO PUEDE PLANTEARSE Y EXAMINARSE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA.
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