Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el acuerdo que manda aclarar o completar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 146 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, en la medida en que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda y sería ésta la que le causaría perjuicio irreparable al tercero perjudicado. Por tanto, si contra el referido acuerdo preventivo es improcedente el mencionado recurso y es el auto que admite la demanda el que actualiza ese perjuicio al tercero perjudicado, contra el cual sí procede la queja en términos de la fracción I del artículo 95 de la citada ley, en ésta puede plantearse y examinarse la legalidad de la indicada resolución preventiva, cuyo cumplimiento es la base de la determinación de admitir a trámite la demanda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003374
Clave: X.A.T.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2269
Queja 69/2012. Julia de la Cruz Irineo. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Martínez Montero.Queja 70/2012. Julia de la Cruz Irineo. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Martínez Montero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.1 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFERENTE PUEDE AMPLIARLA Y/O ADICIONARLA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE MEDIEN CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN CONTAR EL DEL OFRECIMIENTO NI EL DE ÉSTA.
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