Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación gramatical de las disposiciones del párrafo inicial del artículo 103 de la Ley de Amparo, sugiere que el recurso aludido procede contra "los acuerdos de trámite" que los presidentes de los órganos mencionados dicten en cualquiera de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, ya sean juicios de amparo, recursos o incidentes, tendentes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, lo que indudablemente excluye a los acuerdos que, aun cuando sean pronunciados por los presidentes no sean considerados "de trámite", como el que puso fin al procedimiento por desechar el recurso de reclamación interpuesto contra la ejecutoria del Pleno del propio tribunal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003376
Clave: XI.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2271
Reclamación 1/2013. Ramiro Campos Meraz. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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